diciembre 6, 2023

Conozca el proyecto para la modificación de la Ley de Pensiones

Son tres artículos que serán modificados según el proyecto de ley que se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional desde principios de junio

El Deber logoJuan Carlos Fortún

Fuente: eldeber.com.bo

Son tres artículos de la Ley de Pensiones los que serán modificados, a través de un proyecto de ley, para incrementar los aportes solidarios de los empleadores y los trabajadores dependientes que ganen más de Bs 13.000.

El presidente del Estado, Luis Arce Catacora, remitió este proyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el 2 de junio pasado.

Las modificaciones comienzan en el artículo 17 con el texto: límites solidarios y porcentaje referencial. El mismo indica que ahora los límites solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos para determinar el monto de la pensión solidaria de la vejez, que se pagará a los asegurados en función de la densidad de sus aportes.

Esta densidad de aportes comienza desde los 10 años con un límite solidario, mínimo y máximo, de Bs 720, hasta los 35 años o más, donde el límite solidario mínimo es Bs 1.800 y el máximo, de Bs 5.200.

Según las modificaciones, también se tiene un cuadro de porcentaje referencial que corresponde a cada asegurado en función a la densidad de sus aportes. El mismo va desde los 16 años de aportes con un porcentaje referencial del 56% hasta los 35 años o más con el 70%.

Los otros cambios se aplican en los incisos c), d) y f) del artículo 87 de la Ley de Pensiones. En el inciso c) indica que el porcentaje sobre el total ganado de los asegurados dependientes, en calidad de aporte patronal solidario a cargo de los empleadores, es del 3,5%.

En el inciso d) señala que este porcentaje sobre el total ganado de los asegurados del área productiva del sector minero metalúrgico, a cargo del empleador, es del 2,3%.

Y por último en el inciso f) se refiere a los porcentajes aplicados sobre el total solidario: primer porcentaje es el 11,48% de la diferencia entre su total solidario menos Bs 35.000 cuando la diferencia sea positiva.

El otro porcentaje es el 5,74% de la diferencia entre su total solidario menos Bs 25.000 cuando la diferencia sea positiva. Finalmente, esta el 1,15% de la diferencia entre su total solidario menos Bs 13.000 cuando la diferencia sea positiva.

Por último, el tercer artículo que se modificará es el 131 que se refiere a los límites solidarios del sector minero metalúrgico con referenciales máximos y mínimos para pagarles a los asegurados del sector.

La densidad de aportes en años va desde los 10 con límites, mínimos y solidarios, de Bs 720, hasta los 35 años o más con Bs 1.800 para limite solidarios mínimo y Bs 6.000 de límite de aporte máximo.